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Entra en vigor la nueva ordenanza municipal del Servicio de Ayuda a Domicilio

06/08/2020 | Mayores, Servicios Sociales

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Tras su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia (BOP) de la Diputación de Badajoz ha entrado en vigor la Ordenanza Reguladora del Servicio Municipal de Ayuda a Domicilio. Una norma que regula este servicio que es uno de los más demandados para atender las actividades básicas e instrumentales de la vida diaria de la ciudadanía que presentan situaciones de dependencia, fragilidad o vulnerabilidad y que quieren seguir residiendo en su entorno habitual.

La Delegada de Servicios Sociales, Catalina Alarcón, subraya que “por primera vez se crea un marco jurídico para regular la prestación del Servicio de Ayuda a Domicilio”. Se trata de uno de los servicios municipales con mayor demanda y “era necesario instrumentar y regularlo por medio de una normativa” explica Alarcón. Hasta ahora era regulado por una ordenanza fiscal.

En la nueva ordenanza se establecen las funciones de los profesionales que realizan el servicio y también las características de las personas que lo reciben. “Se trata de un paso más para mejorar el servicio y para el desarrollo de los servicios sociales especializados que ofrece el Ayuntamiento”. Además, desde principios de año se ha eliminado la tasa que los vecinos debían abonar por el servicio, a modo de copago, y en la nueva ordenanza se establece un baremo social que regula su acceso.

El servicio de ayuda a domicilio ofrece actuaciones relacionadas con la atención de las necesidades domésticas o del hogar y con la atención personal, en la realización de las actividades de la vida diaria.

Con esta ordenanza se pretende articular un sistema que permita garantizar un régimen básico en la prestación de los servicios de ayuda a domicilio de titularidad municipal a quienes presenten algún tipo de limitación en la autonomía personal que les haga encontrarse en una situación de vulnerabilidad social.

Todo ello con la finalidad de garantizar la eficiencia del sistema de promoción de la autonomía personal y atención a la dependencia de tal manera que este servicio se canalice a quienes presentan una necesidad más acuciante de apoyo por sus características personales, familiares y sociales y no tienen un grado de dependencia reconocido oficialmente por encontrarse en lista de espera o en una situación coyuntural de dependencia.

La ayuda a domicilio es una prestación destinada a facilitar el desarrollo y mantenimiento de la autonomía personal, prevenir el deterioro individual o social y promover condiciones favorables en las relaciones familiares y de convivencia, contribuyendo a la integración y permanencia de las personas en situación de dependencia en su entorno habitual de vida, mediante la adecuada intervención y apoyos de tipo personal, socio educativo, doméstico o social.

Podrán ser usuarios del servicio municipal de ayuda a domicilio todas aquellas personas o grupos familiares que carezcan de autonomía personal de tipo parcial o total, temporal o definitiva, que les impida satisfacer sus necesidades personales y sociales por sus propios medios y requieran atención y apoyo para continuar en su entorno habitual.

El servicio de ayuda a domicilio es un servicio diurno, con flexibilidad de horarios, de acuerdo con las necesidades del usuario, que se prestará todos los días del año, a excepción de los sábados, domingos y festivos, y días no laborables que determine el calendario laboral del Ayuntamiento de Mérida para su personal.

El tiempo de atención máximo por beneficiario, de forma general, no excederá de cuatro horas semanales, estableciéndose el servicio entre dos o más días a la semana, el tiempo de atención máximo no podrá exceder de 20 horas al mes.

La ordenanza establece un baremo sobre el que se establece la percepción de la prestación. Este baremo se estructura en dos apartados diferenciados, atendiendo a las distintas problemáticas sociales que se puedan presentar, no obstante, el personal profesional de los Servicios Sociales de Base podrán emitir las observaciones que estimen oportunas sobre su aplicación del baremo para cada una de las posibles personas usuarias, así como sobre la existencia de situaciones especiales que no se contemplen en el mismo.