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Relación de puestos de trabajo (RPT)

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La Relación de Puestos de Trabajo (RPT) aparece regulada en los arts. 74 del TREBEP y 15 de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma de la Función Pública (en adelante, LMRFP), aún vigente en este punto. A tenor de lo dispuesto en estos artículos, puede definirse como el instrumento técnico a través del cual cada Administración lleva a cabo la ordenación de su personal, delimitando a la par las unidades administrativas que configuran la estructura de su organización, a fin de obtener la conjugación óptima de los recursos de personal y las estructuras administrativas de que dispone para ejecutar de la forma más eficaz y eficiente sus objetivos prestacionales programados.

La Relación de Puestos de Trabajo (RPT) vigente fue aprobada por la Junta de Gobierno Local el viernes 24 de julio de 2020 y publicada en el Boletín Oficial de la Provincia el lunes 3 de agosto de 2020: