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Los establecimientos de hostelería podrán solicitar permiso para instalar barras exteriores en la Feria hasta el 24 de agosto

11/08/2023 | Festejos

  • Deberán informar acerca de los metros lineales, con un máximo de 12 metros en fachada, que se quiere o desea ocupar de barras, material que sacará a la calle; barriles de cerveza, cajas de refresco, botellero, grifo y todo aquel material que consideren necesario, así como la calle o calles que ocupa y los días que se pretende ocupar.
  • El horario de barras y veladores se ha establecido de la siguiente manera: martes, 29 agosto, miércoles, 30 agosto, y domingo, 3 septiembre, de 13 a 24 horas, mientras que el jueves, 31 agosto, viernes, 1 septiembre y sábado, 2 septiembre, de 13  a 3 horas.

La delegación de Policía Local ha informado acerca de los trámites y normativa que regirá la ocupación de vía pública para establecimientos de hostelería con motivo de la Feria.

Los interesados deberán registrar instancia en el Ayuntamiento de Mérida informando acerca de los metros lineales, con un máximo de 12 metros en fachada, que se quiere o desea ocupar de barras, material que sacará a la calle; barriles de cerveza, cajas de refresco, botellero, grifo y todo aquel material que consideren necesario, así como la calle o calles que ocupa y los días que se pretende ocupar.

La solicitud, que deberá presentarse antes del 24 de agosto, deberá ir acompañada del nombre del establecimiento que solicita el cambio de velador por barra exterior, la administración local comprobará la existencia de licencia de velador vigente e iniciará los trámites necesarios.

De esta manera, se concederá Licencia/Autorización de acuerdo con un informe de Urbanismo en el que se indican días de duración de la ocupación y horario a cumplir así como material autorizado a emplear en la calle como vasos de plástico, lona uniforme para cubrir las barra, 0 equipos solicitados.

Los industriales de hostelería cuyas circunstancias permitan la instalación de barras, deberán tener en cuenta una serie de requisitos y condiciones genéricas de montaje.

Para el cálculo de la superficie a ocupar, se considerará un metro cuadrado al metro lineal de barra por un fondo de un metro de profundidad,que es lo que se considerará la barra de feria de acuerdo a la Ordenanza Municipal.

Esa superficie no obstante, y para evitar abusos, será comprobada por los inspectores de tributos. La instalación de barra no elimina la presencia del velador, pudiéndose permitir la coexistencia de las dos opciones siempre y cuando no superen el espacio autorizado en la licencia.

Para que sea concedida la autorización de las barras hay dos circunstancias; los industriales que ya posean las licencias de veladores y las tasas del año en curso como las de años anteriores abonadas, sólo deben presentar la solicitud y aquellos industriales que no tengan veladores y soliciten la colocación de barra, deberán solicitarlo y tras la revisión de la documentación se procederá a abonar las tasas correspondientes, para su autorización temporal. Sin estos requisitos no será otorgada autorización y podrá ser objeto de sanción la instalación y el levantamiento de la misma de acuerdo con Ordenanza.

Las instalaciones de barras deberán ser tales que en todo momento se mantenga el acceso al local y/o a la propiedad del edificio. En ningún caso se podrá obstaculizar la entrada al local con la barra exterior, de tal forma que el interior del establecimiento siga funcionando como tal, incluyendo la entrada a los servicios del mismo.

En los mostradores de la calle no se podrán instalar hornillos, calienta-tapas, barbacoas o cualquier otro instrumental que pueda desprender gases, olores o grasas.

Al término del plazo temporal autorizado, las vías deberán quedar libres y expeditas, debiendo responder los titulares de la licencia de desperfectos ocasionados en pavimento de las calzadas y aceras y retirar cualquier instalación colocada en la vía pública.

Durante el periodo de concesión deberá mantenerse la estética e imagen corporativa, lona blancas o de color crudo, así como quedará terminantemente prohibido la instalación de carpas o jaimas y los toldos o sombrillas, en caso de ser instalados, serán blancos o de color crudo.

Los servicios que se presten serán los propios y habituales de cada local, excepto las bebidas en la calle servidas en las barras exteriores, que se expenderán en recipientes desechables, estando prohibido el uso del vidrio en las citadas barras exteriores. Y no estará permitido ningún tipo de cableado sobre el pavimento a no ser que esté protegido. Los industriales son responsables de la limpieza de su zona de influencia.

En ella instalarán papeleras y recipientes de recogidas de desechos velando para que estén permanentemente en buen estado de uso. Terminadas las actividades comprendidas en los horarios y días autorizados, deberán limpiar obligatoriamente la zona de influencia, una vez cerrado el establecimiento. El incumplimiento de estas normas, será denunciado conforme a las Ordenanzas.

Por último, los industriales que participen en la Feria de Día se comprometen a no modificar los precios y calidades de su oferta habitual, pudiendo adaptarla o modificarla por las circunstancias especiales que el servicio masivo requiere, debiendo poner un cartel con los precios en zona visible de las barras.

Horario de barras y veladores

El horario de barras y veladores se ha establecido de la siguiente manera: martes, 29 agosto, miércoles, 30 agosto, y domingo, 3 septiembre, de 13 a 24 horas, mientras que el jueves, 31 agosto, viernes, 1 septiembre y sábado, 2 septiembre, de 13 a 3 horas. El 4 de Septiembre, lunes, no será válida ninguna autorización extraordinaria; el plazo de autorizaciones extraordinarias es desde el día 29 de agosto, hasta el domingo 3 de septiembre.

De acuerdo con la Ordenanza Reguladora de protección frente a la Contaminación Acústica, en las actividades de terrazas en la vía publica queda prohibida la instalación de equipos de reproducción /amplificación sonora, salvo en los casos expresamente autorizados.

No podrán poner música en el exterior ningún industrial, aunque tengan su licencia como tipo 2 y 3 de acuerdo con la ordenanza, tampoco se colocarán escenarios ni se celebrarán espectáculos de animación.

El horario de cierre de negocios durante la feria se establece para bares y cafeterías: a las 6 de la mañana, mientras que los establecimientos especiales lo harán a las 7 de la mañana.

Cortes de calles

Por otro lado, no  existirán cortes de calles prefijados. El corte de calles se irá produciendo de acuerdo con las directrices y propuestas de la Delegación de Tráfico y Seguridad Ciudadana en función de las barras solicitadas, su ubicación y la afluencia de público en las diferentes zonas de la ciudad. El tráfico será restituido en las calles que finalmente se proceda a cortar a partir de las 22 h. de acuerdo con el criterio de la Policía.

Los participantes en la Feria de Día están invitados a colaborar en la campaña contra agresiones sexistas en lugares de ocio y en periodos festivos de Mérida que se llevará a cabo desde la Delegación de Igualdad de Género.

Así mismo, un año más, desde la Delegación de Limpieza Viaria, se hará de nuevo la campaña específica de reciclaje por ECOVIDRIO incrementándose los puntos de recogida y proporcionando los necesarios.

Felipe González: