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Publicado el decreto de ampliación del horario de terrazas y veladores durante los meses de verano

26/06/2023 | Seguridad Ciudadana

  • El delegado de Policía Local, Felipe González, señala que “los meses de verano son una buena ocasión para que los establecimientos hosteleros sean más demandados, como lugar de esparcimiento en las horas de menos calor, principalmente los fines de semana”.

El Ayuntamiento de Mérida ha aprobado el decreto de ampliación del horario de terrazas y veladores que estará vigente durante los meses de verano hasta el próximo 30 de septiembre como medida de la reactivación económica, destinadas a dinamizar el tejido económico local, para afrontar los efectos negativos de la crisis.

El delegado de Policía Local, Felipe González, señala que “los meses de verano son una buena ocasión para que los establecimientos hosteleros sean más demandados, como lugar de esparcimiento en las horas de menos calor, principalmente los fines de semana”.

Ha recordado que, además, la demanda que se multiplica por la mayor afluencia turística derivada de la celebración del Festival de Teatro Clásico, otros festivales de música y aumento de visitas a las zonas monumentales.

“Estos factores propician que representantes del sector hostelero hayan solicitado del Ayuntamiento la ampliación de los horarios de las terrazas durante los meses estivales, cuyo cierre está fijado a nivel municipal antes de los establecimientos principales a los que pertenecen” ha destacado González.

Una medida con carácter temporal y revocable si se dieran las circunstancias que lo aconsejasen el horario de cierre de las terrazas y veladores dentro de la zona urbana delimitada en plano adjunto de la Ciudad, entre las fecha 23 de junio al 30 de septiembre de la siguiente manera:

  • Café – conciertos, hasta las 3,00 horas
  • Bares especiales, hasta las 3,00 horas
  • Resto de Bares, cafeterías y restaurantes, hasta que sea su hora de cierre contemplada en su licencia

Con la ampliación del horario se tendrá que tener en consideración lo previsto en la Ordenanza, en concreto el Art. 53.6, donde se especifica que se adoptarán las previsiones necesarias a fin de que la estancia en las terrazas no ocasione molestias a los vecinos, en particular, en lo que se refiere a los límites máximos de niveles de ruidos recogidos en la ordenanza municipal sobre contaminación acústica vigente o, en su caso, en la normativa estatal o autonómica de aplicación.

Felipe González: