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Policía Local

La Ley contempla a la Policía como un servicio público dirigido a la protección de la comunidad, mediante la defensa del ordenamiento democrático.

Los funcionarios de Policía materializan el eje de un difícil equilibrio, de pesos y contrapesos, de facultades y obligaciones, ya que deben proteger la vida y la integridad de las personas, deben tratar correcta y esmeradamente a los miembros de la comunidad pero han de actuar con energía y decisión cuando las circunstancias lo requieran.

En cuanto al tráfico, se encarga de regular el uso y utilización normal de las vías públicas para la optimización del paso de vehículos y peatones. Además, dicta normas reguladoras de circulación, señalización y estacionamiento de transporte de viajeros y mercancías y concede las autorizaciones para la ocupación temporal de la vía pública y de entrada de vehículos a las zonas peatonales de acceso restringido.

Se encarga también de realización de estudios e informes de mejora sobre accesibilidad, movilidad reducida y seguridad vial e interviene en campañas propias, o en coordinación con la DGT, sobre utilización del casco, móvil, alcoholemia, ciclomotores, etc. generalmente orientadas a la educación vial en colegios, institutos y también en centros de mayores.

FUNCIONES

a) Proteger a las autoridades de las Corporaciones Locales, y vigilancia o custodia de sus edificios e instalaciones.

b) Ordenar, señalizar y dirigir el tráfico en el casco urbano, de acuerdo con lo establecido en las normas de circulación.

c) Instruir atestados por accidentes de circulación dentro del casco urbano.

d) Policía Administrativa, en lo relativo a las Ordenanzas, Bandos y demás disposiciones municipales dentro del ámbito de su competencia.

e) Participar en las funciones de Policía Judicial, en la forma establecida en el artículo 29.2 de esta Ley.

f) La prestación de auxilio, en los casos de accidente, catástrofe o calamidad pública, participando, en la forma prevista en las Leyes, en la ejecución de los planes de Protección Civil.

g) Efectuar diligencias de prevención y cuantas actuaciones tiendan a evitar la comisión de actos delictivos en el marco de colaboración establecido en las Juntas de Seguridad.

h) Vigilar los espacios públicos y colaborar con las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado y con la Policía de las Comunidades Autónomas en la protección de las manifestaciones y el mantenimiento del orden en grandes concentraciones humanas, cuando sean requeridos para ello.

i) Cooperar en la resolución de los conflictos privados cuando sean requeridos para ello

Acceso vehículos zonas peatonales
Estacionamiento personas con discapacidad

UBICACIÓN Y CONTACTO

Policía Local de Mérida
Ronda de los Eméritos, s/n
06800 Mérida

E-mail: policialocal@merida.es

Tfno.: 092 / 924 38 01 38

Serv. Municipales