- Se concederán a aquellos empresarios y empresarias que ya posean autorización para instalación de velador y esté vigente; así como, excepcionalmente, autorizar la presencia de barra en aquellos locales que aún no teniendo velador, pero dispongan de espacio para instalar una barra.
- Solo se permitirá este cambio los días 24, 25 y 29, 30 y 31 de diciembre de 2025., no pudiéndose modificar el espacio ocupado por la autorización del velador, ni instalar equipos de reproducción/amplificación sonora, tal y como refleja la ordenanza, ni tampoco cambio en el horario de terrazas.

De cara a la celebración de las próximas fiestas de Navidad, Año Nuevo y Reyes, y con la previsión de presencia importante de ciudadanos y ciudadanas en las calles de la ciudad, desde el Ayuntamiento de Mérida se quiere evitar la aglomeración de usuarios y usuarias dentro de los locales de hostelería en estos días.
Por estos motivos, desde la delegación se Seguridad Ciudadana y Tráfico, se encuentra abierto el procedimiento de solicitud de instalación de barras en lugar de veladores que se concederán a aquellos empresarios y empresarias que ya posean autorización para instalación de velador y esté vigente; así como, excepcionalmente, autorizar la presencia de barra en aquellos locales que aún no teniendo velador, pero dispongan de espacio para instalar una barra.
Para la autorización a los empresarios/as del sector de la hostelería de Mérida que ya tuviesen veladores, y para los que no la tuviesen, y previa solicitud para la instalación de barras en lugar de veladores, incluso la presencia de ambas opciones pero sin aumentar la superficie de ocupación adjudicada mediante resolución municipal
Sólo se tramitará la solicitud de autorización a aquellos negocios que presenten solicitud y figuren con su autorización de velador vigente, que será para sustituir proporcionalmente mobiliario de velador por mostrador de bar, sin sobrepasar superficie de ocupación autorizada en la resolución vigente.
Solo se permitirá este cambio los días 24, 25 y 29, 30 y 31 de diciembre de 2025, no pudiéndose modificar el espacio ocupado por la autorización del velador, ni instalar equipos de reproducción/amplificación sonora, tal y como refleja la ordenanza, ni tampoco cambio en el horario de terrazas.
Las barras deberán estar decoradas con fondos blancos de forma que no se vea publicidad y la imagen sea homogénea. El plazo de presentación de solicitudes finaliza el día 19 de diciembre 2025 a las catorce horas.
Se recuerda, igualmente, que no se cortará inicialmente ninguna calle, salvo atendiendo a las indicaciones de los Cuerpos y Fuerzas de Seguridad que así lo determinen puntualmente.
Tampoco se podrán instalar hornillos, calienta-tapas, barbacoas o cualquier otro instrumental que pueda desprender gases, olores o grasas y la empresa se responsabilizará de señalizar correctamente la ocupación, con la finalidad de asegurar él transito peatonal.
Al termino de todos los actos las vías deberán quedar libres y expeditas, debiendo responder los titulares de la licencia de los desperfectos ocasionados en el pavimento de las calzadas y aceras, y retirar de inmediato cualquier instalación colocada en la vía publica.
La longitud máxima a autorizar de barra será de 8 módulos de 1,50 metros, o 6 módulos de 2 metros de longitud, serán cerradas, y una longitud máxima de 8 metros lineales en fachada.
Los servicios que se presten serán los propios y habituales de cada local, excepto las bebidas en la calle servidas en los mostradores exteriores, que se expenderán en recipientes desechables, estando prohibido el uso del vidrio en las citadas barras exteriores.
Terminadas las actividades comprendidas en los horarios y días autorizados, deberán limpiar obligatoriamente la zona de influencia, una vez cerrado el establecimiento, siendo responsabilidad del interesado la reparación de cualquier daño o desperfecto y todo ello sin perjuicio de la responsabilidad civil por daños a terceros.
Por último, los industriales que soliciten estas autorizaciones se comprometen a no modificar los precios y calidades de su oferta habitual, pudiendo adaptarla o modificarla por la circunstancias especiales que el servicio masivo requiere, debiendo poner un cartel con los precios en zona visible de las barras.