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El alcalde firma un Decreto para ampliar el horario del cierre de terrazas de toda la ciudad

30/05/2020 | Alcaldía

terrazas-ampliacion

• La medida se lleva a cabo gracias a la ordenanza de ocupación de la vía pública que permite a la alcaldía modificar el horario de cierre de terrazas de forma temporal

• El alcalde, Antonio Rodríguez Osuna, toma esta medida como solución a la crisis actual que “exige soluciones en ayuda a los sectores más afectados”

• “Se adoptarán las previsiones necesarias a fin de que la estancia en terrazas no ocasione molestias a los vecinos”, Antonio Rodríguez Osuna


De acuerdo con la “Ordenanza reguladora de los usos, instalaciones y ocupaciones en la vía pública de la Ciudad de Mérida”, Art. 53 apartado 10-d, esta Alcaldía Presidencia podrá ampliar, con carácter de temporalidad, el horario de cierre de las terrazas, entre las fechas de 1 de junio al 30 de septiembre.

Ante la crisis sanitaria, social y económica, generada por el COVID-19, que exige soluciones en ayuda de los sectores más afectados. Entre una de ellas, podría considerarse esta posibilidad de ampliar horarios de terrazas como una medida urgente de la reactivación económica, destinadas a dinamizar el tejido económico local, para afrontar los efectos negativos de la COVID-19.

Con la ampliación del horario se tendrá que tener en consideración lo especificado en la Ordenanza, en concreto el Art. 53.6, donde se especifica que se adoptarán las previsiones necesarias a fin de que la estancia en las terrazas no ocasione molestias a los vecinos, en particular, en lo que se refiere a los límites máximos de niveles de ruidos recogidos en la ordenanza municipal sobre contaminación acústica vigente o, en su caso, en la normativa estatal o autonómica de aplicación.

Los meses de verano son una buena ocasión para que los establecimientos hosteleros sean más demandados, como lugar de esparcimiento en las horas de menos calor, principalmente los fines de semana. Esta situación ha propiciado que representantes del sector hostelero hayan solicitado del Ayuntamiento la ampliación de los horarios de las terrazas durante los meses estivales, cuyo cierre está fijado a nivel municipal antes de los establecimientos principales a los que pertenecen. Petición que se sustenta en el apartado 10) del artículo 53 de la Ordenanza reguladora de los usos, instalaciones y ocupaciones en la vía pública de la Ciudad de Mérida en 2009.

Teniendo en cuenta que la Ley 7/85, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local (LBRL) atribuye al municipio competencias para la regulación de los usos de las calles, plazas y acerados, en cuanto los mismas constituyen bienes de dominio público afectos al uso general. Y que, por tal motivo, aprobó en 2009 una Ordenanza reguladora de los usos, instalaciones y ocupaciones en la vía pública de la ciudad de Mérida, estableciendo las condiciones de utilización del dominio público local con instalación de terrazas, y con regulación de su horario particular.

Teniendo en cuenta que el régimen general de horarios de establecimientos públicos corresponde a la Comunidad Autónoma de Extremadura, desde que le fueron traspasadas las funciones y servicios de la Administración del Estado en esta materia por Real Decreto 57/1995, de 24 de enero, y que la propuesta de esta Alcaldía se encuentran en los límites fijados en esta disposición.

Considerando que el art. 53, apartado 10, 3 de la Ordenanza reguladora señala que “atendiendo a la circunstancias especiales debidamente acreditadas, la Alcaldía Presidencia podrá modificar, con carácter de temporalidad, el horario de cierre de las terrazas.”

Y, que a la vista del art. 6º de la reiterada Ordenanza se deberán adoptar todas las previsiones necesarias a fin de que “la estancia en las terrazas no ocasiones molestias a los vecinos, en particular, en lo que se refiere a los límites máximos de niveles de ruidos recogidos en la Ordenanza Municipal sobre contaminación acústica vigente o, en su caso, en la normativa estatal o autonómica de aplicación”.

HE RESUELTO

Primero.- Ampliar, desde l de Junio hasta el 30 de septiembre de 2020, el horario de las terrazas y/o veladores dentro de la Ciudad de Mérida, en la siguiente manera:

•  Café / conciertos, hasta las 3,00 horas
•  Pubs (bares especiales), hasta las 3,00 horas
•  Bares, hasta que sea su hora de cierre contemplada en su licencia

Segundo.- La presente ampliación de horarios será revisable total o parcialmente, si se produjeran niveles sonoros por encima de los permitidos legalmente, en aras a garantizar los derechos a la intimidad y la salud de los vecinos próximos a las instalaciones hosteleras.

Tercero.- Comunicar el presente acuerdo a la Policía Local, Delegaciones de Medio Ambiente y Turismo, a los oportunos efectos, para que ordenen y vigilen el cumplimiento del art. 6º de la Ordenanza a que se ha hecho mención.

Así lo manda y firma el Sr. Alcalde-Presidente, D. Antonio Rodríguez Osuna, en Mérida a veintiocho de mayo de dos mil veinte.