- Las solicitudes deberán presentarse en el Registro General del Ayuntamiento o a través de la sede electrónica
- Analizadas las solicitudes presentadas, las casetas se valorarán conforme al siguiente orden de prioridad: empresarios o autónomos emeritenses, con licencia de apertura en vigor, partidos políticos, por números de Concejales electos, con representación en el Ayuntamiento, centrales sindicales con representación municipal y particulares, entidades, empresas, asociaciones de vecinos, teniendo en cuenta la antigüedad en la Feria
El próximo viernes, 29 de julio, finaliza el plazo para la solicitud de instalación de casetas en el recinto ferial para la Feria de Septiembre, así como la de actividades, puestos de comida o atracciones.
Los industriales interesados en la concesión de parcelas para la instalación de las casetas en el Recinto Ferial deberán presentar solicitud utilizando el modelo oficial y que será facilitado gratuitamente a los interesados en el Negociado de Atención a la Ciudadanía y Fiestas Populares del Ayuntamiento.
Se admitirán las solicitudes hasta las 14 horas del día 29 de julio de 2022, en el registro general del Ayuntamiento de Mérida o bien mediante cualquiera de las fórmulas contempladas en el artículo 38 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Analizadas las solicitudes presentadas, se valorarán conforme al siguiente orden de prioridad: empresarios o autónomos emeritenses, con licencia de apertura en vigor, partidos políticos, por números de Concejales electos, con representación en el Ayuntamiento, centrales sindicales con representación municipal y particulares, entidades, empresas, asociaciones de vecinos, teniendo en cuenta la antigüedad en la feria. En el supuesto de parcelas sobrantes, se atenderán aquellas solicitudes que, por carisma o representatividad en la ciudad, aporten prestigio al Ferial.
El adjudicatario deberá abonar al Ayuntamiento el importe de trescientos euros por parcela que tendrán que ingresar antes del inicio de la Feria, sin perjuicio de cualquier otro tributo al que estén sujetos los solicitantes.
Se distribuirán las parcelas con las superficies y frentes señalados con las correcciones que oportunamente se introduzcan, y que serán comprobados por el técnico municipal. Antes de iniciar el montaje de las casetas se practicará el replanteo conjuntamente por el titular de la autorización de ocupación y por los empleados municipales que Ayuntamiento designe. El montaje de las casetas será por cuenta de los solicitantes y sus estructuras deben estar homologadas.
El horario de apertura y cierre de actividad estará en función de la normativa sanitaria vigente en el momento de celebración de la Feria y Fiestas y se comunicará oportunamente a todas las empresas y particulares mediante el oportuno acuerdo de la Junta de Gobierno Local.
Actividades y atracciones
Por otra parte, los industriales interesados en la concesión de parcelas para las actividades a instalar en el Recinto Ferial deberán presentar solicitud utilizando el modelo oficial y que será facilitado gratuitamente a los interesados en el Negociado de Atención a la Ciudadanía y Fiestas Populares de este Ayuntamiento.
Los interesados presentarán sus solicitudes, hasta las 14 horas del día 29 de julio de 2022 en el Registro General del Ayuntamiento, o bien mediante cualquiera de las fórmulas contempladas en el artículo 38 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Analizadas las solicitudes presentadas, se valorarán conforme a los siguientes criterios: instalaciones de las actividades que, por sus características, se ajusten a las actividades feriales previstas en las parcelas establecidas (15%), dimensiones de las instalaciones de la actividad que permita una ordenación adecuada de la parcela y de las parcelas colindantes (15%), instalaciones de las actividades que, por sus características resulten “novedad” respecto de las ya autorizadas en la calle solicitada o en el Recinto Ferial, para lo que, será requisito necesario que la misma, evaluada en su conjunto, con independencia del nombre comercial con que figure, no suponga una repetición de las ya autorizadas previamente o tenga funciones, movimientos o actuaciones parecidos (30%) y por la adjudicación de la atracción/negocio en las últimas cinco ediciones anteriores en la Feria, sin haber tenido ningún incumplimiento con las bases aprobadas al efecto (40%).
En el supuesto de parcelas sobrantes, el Ayuntamiento, como criterio de adjudicación, atenderá a las solicitudes que no hayan obtenido parcela y, de entre estas, las de aquellos feriantes que, en ediciones anteriores, hayan hecho uso de las parcelas o atracciones. El adjudicatario deberá abonar al Ayuntamiento el importe de las tasas correspondientes a la utilización del dominio público de acuerdo con las tarifas siguientes incluidas en la Ordenanza fiscal.