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Catastro

En virtud del Convenio de Colaboración en Materia de Gestión Catastral suscrito entre el Ayuntamiento de Mérida y la Dirección General del Catastro, en régimen de encomienda de gestión, este departamento se encarga de las siguientes funciones:

•  Tramitación de los expedientes de alteraciones de orden físico y económico.

– Recepción y registro de las Comunicaciones y Declaraciones de alteraciones.
– Asistencia al contribuyente en la cumplimentación de sus declaraciones.
– Comprobación de la documentación con realización de trabajos de campo si fuera necesario.
– Formalización de los requerimientos a que hubiere lugar e instrucción de los procedimientos sancionadores que se deriven por la falta de atención a dichos requerimientos.
– Grabación de las modificaciones de los datos físicos, jurídicos y económicos en la base de datos catastral, tanto gráfica como alfanumérica.

•  Actuación de notificación de los valores catastrales en los procedimientos de valoración colectiva.
•  Atención al público en los procedimientos de valoración colectiva.
•  Establecimiento y atención de los Puntos de Información Catastral.
•  Constitución y participación en la Comisión Mixta de Vigilancia y Control.

Esta ordenanza (BOP número 32 de 18 de febrero de 2008) exime a los titulares catastrales de la obligación de declarar ante Catastro las alteraciones de sus inmuebles sujetas a licencia municipal, por lo que será el Servicio de Urbanismo el responsable de comunicar al Servicio de Catastro la información necesaria para formalizar ante la Gerencia del Catastro la tramitación de las alteraciones catastrales.

El Servicio de Urbanismo deberá también advertir expresamente y por escrito, en el momento de otorgar las licencias o autorizaciones, de la exención de la obligación de declarar ante el Catastro Inmobiliario los hechos, actos o negocios que se encuentren comprendidos en el procedimiento de comunicación.

La tramitación de los cambios de la titularidad de los inmuebles están convenidos con el Organismo Autónomo de Recaudación de la Diputación de Badajoz, por lo que han de tramitarse en sus oficinas en Mérida, Calle Almendralejo, Nº 33, A, 06800 Mérida. Teléfono 924 31 94 61.

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PUNTO DE INFORMACIÓN CATASTRAL (PIC)

El Ayuntamiento de Mérida tiene establecido un Punto de Información Catastral que permite la consulta y certificación telemática de los inmuebles en los que el interesado figure inscrito como titular catastral (salvo los inmuebles ubicados en el País Vasco y en la Comunidad Foral de Navarra). Los servicios que se prestan son los siguientes:

a.- Certificación de datos no protegidos (Referencia Catastral, domicilio tributario, usos, superficies, año de construcción y cartografía). Puede solicitarla:
– Titular. Se requiere identificación exhibiendo DNI.
– Representante. Se requiere identificación exhibiendo DNI.
– Autorizado. Se requiere identificación exhibiendo DNI.

b.- Certificación de datos protegidos (Nombre, apellidos, razón social, código de identificación, domicilio fiscal y valores catastrales) y consulta de antecedentes. Puede solicitarla:
– Titular. Se requiere identificación exhibiendo DNI.
– Representante. Se requiere copia de la acreditación y exhibición del original.
– Autorizado: Se requiere copia de la acreditación y exhibición del original, junto con copia del DNI del autorizante.

c.- Certificación negativa (en la que no figura como titular de ningún inmueble). Puede solicitarla:
– Titular. Se requiere identificación exhibiendo DNI.
– Representante. Se requiere copia de la acreditación y exhibición del original.
– Autorizado: Se requiere copia de la acreditación y exhibición del original, junto con copia del DNI del autorizante.

d.- Consulta PAC (información de solicitudes de ayuda de la PAC). Puede solicitarla:
– Titular. Se requiere identificación exhibiendo DNI.
– Representante. Se requiere copia de la acreditación y exhibición del original.

e.- Certificación de Interés Legítimo. Para personas físicas, jurídicas o comunidades de bienes que aun siendo propietarios no figuran como tales en la base de datos catastral. Puede solicitarla:
– Titular. Se requiere identificación exhibiendo DNI. Es obligatorio que la referencia catastral figure en el documento acreditativo del derecho. En la acreditación del derecho de propiedad se requiere Nota simple del Registro de la Propiedad, expedida en los dos últimos meses anteriores a la fecha de la solicitud de acceso, en la que figure como último titular registral el interesado, debiendo constar inscrito en el Registro de la Propiedad con fecha posterior a la fecha de la incorporación del titular catastral en el Catastro.
– Representante. Se requiere copia de la acreditación y exhibición del original. Acreditación del derecho de propiedad, nota simple no anterior a dos meses y titular inscrito con fecha posterior al titular en Catastro.
– Herederos y sucesores del causante o transmitente. Se requiere identificación exhibiendo DNI y número del DNI del causante.
– Hijo o Cónyuge viudo: Certificado de defunción, libro de familia o certificado de nacimiento (hijo).
– Demás herederos: Declaración de herederos o testamento, certificado del Registro General de Última Voluntad.
– Legatario: Testamento y certificado de última voluntad.
– Herencia yacente: No es necesario acreditar el fallecimiento.

TRAMITACIÓN

Por medio de la Sede Electrónica del Catastro (www.sedecatastro.gob.es) puede realizar cualquier consulta y tramitación telemática relacionada con sus inmuebles: Declaraciones, comunicaciones, solicitudes, recursos de reposición y de alzada, certificaciones y consultas de expedientes y notificaciones.

De manera presencial, se puede realizar cualquier trámite en las oficinas de la delegación de catastro y el Punto de Información Catastral.

CONTACTO
E-mail: catastro@merida.es
Dirección: Plaza de España, 1. – Tercera planta
Tfno.: 924 380 147 (Horario atención al público. L-V: 09:00 – 14:00 h.)

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