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Reguladoras
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Los artículos 127 y siguientes de la LPAC, que sientan los principios de buena regulación, así como el art. 41 de las Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea, constituyen los fundamentos de la potestad reglamentaria de las Administraciones Públicas. Tanto los primeros, como el segundo, establecen que todas las decisiones de las Administraciones, particularmente las derivadas de la potestad reglamentaria, se ejercerán de acuerdo con los principios de necesidad, eficacia, proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia, y eficiencia. En la exposición de motivos o en el preámbulo, según se trate, respectivamente, de anteproyectos de ley o de proyectos de reglamento, quedará suficientemente justificada su adecuación a dichos principios.
En particular, al art. 133 (Participación de los ciudadanos en el procedimiento de elaboración de normas con rango de Ley y reglamentos), prevé que, «con carácter previo a la elaboración del proyecto o anteproyecto de ley o de reglamento, se sustanciará una consulta pública, a través del portal web de la Administración competente en la que se recabará la opinión de los sujetos y de las organizaciones más representativas potencialmente afectados por la futura norma..»
A tal fin, se acompaña los borradores del texto de las siguientes ordenanzas para su publicación en consonancia con los preceptos antes señalados.
La fecha que se indica corresponde con la celebración del pleno donde se ha aprobado inicialmente.
Última actualización: Febrero 2024