A nivel general, el concepto de hacienda local se corresponde con el de las facultades atribuidas a los entes locales en orden al establecimiento, regulación, gestión y recaudación de tributos, así como a la posibilidad de obtención y recaudación de otros ingresos, todo ello orientado a disponer de medios económicos con que hacer frente a las necesidades públicas locales.
El instrumento con que cuentan los Ayuntamientos para establecer los ingresos y gastos anuales es el presupuesto, que puede definirse como la previsión de los ingresos y gastos a realizar por una persona natural o jurídica durante un determinado periodo de tiempo. El presupuesto municipal es, por tanto, el documento contable e imprescindible para la buena organización. Al propio tiempo es un instrumento de planificación.
Como consecuencia de la modificación del art. 135 de la Constitución Española y posterior aprobación de la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera, el Estado exige a todas las Administraciones aplicar una política económica contundente basada en dos ejes complementarios que se refuerzan: La consolidación fiscal, es decir, la eliminación del déficit público estructural y la reducción de la deuda pública, y las reformas estructurales.
Para mayor control y asegurar al tiempo el principio de transparencia, el Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas pone a disposición de la Administración Local una Central de Información Económico-Financiera, -integrada en el Portal web del Departamento-, y que ha sido diseñada con el objetivo de convertirse en el centro principal de comunicaciones entre las Administración del Estado y las Entidades Locales. En ella, se publica mucha información cuyos enlaces se publican en los diferentes apartados.