Se llama Reglamento a toda norma escrita dictada por la Administración. Son normas jurídicas de menor jerarquía que las leyes. Los Ayuntamientos también tienen esta potestad conforme al art. 4º de la LBRL, que establece que las Entidades Locales podrán aprobar Ordenanzas y Reglamentos, y los Alcaldes dictar Bandos.
Ordenanza y Reglamento es casi lo mismo, aunque suele reservarse el nombre de Reglamentos a las disposiciones relativas a la organización interna del Ente local. Las Ordenanzas son las normas dirigidas a los ciudadanos para regular la actividad municipal general y la convivencia de los ciudadanos. Hay varias clases de Ordenanzas: generales, fiscales y urbanísticas.
Las Ordenanzas y Reglamentos son aprobados por el Pleno, el cual está obligado a abril un plazo de información pública y audiencia por treinta días, para la presentación de las reclamaciones y sugerencias.